¿Ya conoces nuestro código de conducta para proveedores?
El código de conducta es una carta de navegación inspirada en la ética y guiado por la senda del progreso y la competitividad






Si comprendemos que nuestros actos por pequeños que sean tienen impacto, hay conexión. Gestionemos juntos una cadena de valor sostenible, resiliente y regenerativa.
Estimados proveedores,
Para continuar fortaleciendo la ruta de sostenibilidad en sus empresas, compartimos este kit, una caja de herramientas alineada con la evaluación de sostenibilidad que realizamos con ICONTEC.
Esta caja de herramientas contiene documentos relacionados con cada una de las dimensiones Kit de sostenibilidad y sobre las cuales ISA y sus empresas han establecido la ruta hacia la sostenibilidad y la generación de valor.
ISA y sus empresas, estaremos atentos y dispuestos para atender las inquietudes que se presenten en alguno de estos temas, esperamos que este aporte sea importante para ustedes y les sirva de guía para este propósito.
En ISA: Angela Maria Ruiz amruiz@isa-as-pru-sitioweb-001.azurewebsites.netm.co
En ISA INTERCOLOMBIA: Catalina Muñoz Arteaga: acmunoz@intercolombia.com
El código de conducta es una carta de navegación inspirada en la ética y guiado por la senda del progreso y la competitividad
Como parte del Grupo Ecopetrol, en ISA y sus empresas adoptamos un Código de Ética y Conducta como el marco orientador que garantiza el comportamiento basado en la integridad, el respeto, la responsabilidad y el compromiso con la vida.
En este nuevo Código, se podrán encontrar a detalle los comportamientos permitidos y aquellos que no van en línea con nuestra filosofía, lo que permitirá una mayor claridad para quienes somos responsables de su aplicación.
El código, ahora hace mayor énfasis en esas responsabilidades, procurando una mayor claridad de las responsabilidades que todos tenemos en su aplicación.
En ISA generamos CONEXIONES QUE INSPIRAN construyendo relaciones con nuestros proveedores desde principios de confianza, transparencia y equidad.
Haz clic en el tema por el que te interesa conocer más y explorar las preguntas y respuestas al respecto.
Para la Retención impuesto de Renta: Anual
Para la Retención impuesto a las Ventas: Bimestral
Para la Retención Industria y Comercio: De acuerdo con la periodicidad de la presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio para cada Municipio, por ejemplo:
Distrito de Bogotá: Bimestral
Municipio de Medellín: Anual
Municipio de Santiago de Cali: Anual
Municipio de Barranquilla: Mensual
Municipio de San Carlos: Anual
Municipio de Sabaneta: Anual
Municipio de Sabanalarga: Anual
Municipio de Soledad: Mensual
Aquí encuentras los buzones para presentar tus inquietudes:
Retención Impuesto de Renta: Antes del 15 de marzo del año siguiente
Retención Impuesto a las Ventas: Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en el que se práctico la retención
Retención Industria y Comercio: Dentro de los 10 días calendario siguientes en el que se práctico la retención
Para la retención en la fuente a título de renta, impuesto a las ventas e industria y comercio, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1189 de 1998, así:
Realiza una solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando exista la necesidad.
Cuando el reintegro se solicite en el año o período fiscales siguiente a aquel en el cual se efectúo la retención, como solicitante deberás, además, manifestar expresamente en tu petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente.
Te agradecemos el envío de una copia de esa solicitud al siguiente contacto
ISA: apgomez@isa-as-pru-sitioweb-001.azurewebsites.netm.co
XM: mpruiz@isa-as-pru-sitioweb-001.azurewebsites.netm.co
INTERNEXA: internexaimpuestos@isa-as-pru-sitioweb-001.azurewebsites.netm.co
TRANSELCA: csanchez@transelca.com.co, dosorio@transelca.com.co
Las tarifas son aplicadas según lo establecido en el Estatuto Tributario del municipio en el cual se presta el servicio o se efectúa la respectiva compra, teniendo en cuenta el código de la actividad asignado a ti como proveedor.
Para servicios en el municipio donde se prestó el servicio.
Para suministro de bienes en el municipio donde esté ubicado el proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 142 de 1994, el parágrafo del Artículo 8, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley 143 de 1994, el régimen legal aplicable a nuestros actos y contratos es el del derecho privado.
Para la contratación se observarán las normas previstas en el reglamento para la contratación de bienes y servicios en concordancia con nuestras políticas empresariales y en los aspectos no contemplados se seguirán las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio o las normas que le fueren aplicables.
Cuando termina el período de presentación de ofertas para su correspondiente análisis y evaluación.
Sigue los pasos del siguiente enlace: Registro de Proveedores
Que el proveedor cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y comerciales según lo requerido en cada proceso y según lo consignado en el Acuerdo 108: Reglamento para la adquisición de Bienes y Servicios (enlace)
Lunes a viernes de 7:30 A.M. a 6:00 P.M., en Administración Documental, área de recepción de documentos.
Fuera de este horario, al igual que sábados, domingos y festivos, recibimos documentación a cualquier hora, pero en la portería principal.
Esta disponibilidad aplica para todo el año.
Para que puedas ser tenido en cuenta en un proceso de contratación, es necesario que te encuentres registrado en nuestra plataforma de registro de proveedores donde podremos tener la información de los bienes y servicios que nos ofreces y que son de nuestro interés. Para conocer el proceso de registro de proveedores por favor dirígete al siguiente enlace: