Preguntas frecuentes
Remitirse al kit de valoración hoja Participación en Compañías.
En las Asambleas de Accionistas de ISA se viene presentando una plancha única acordada entre los principales accionistas y presentada por el Ministerio de Hacienda, la cual siempre cumple con el número mínimo de independientes exigido en los Estatutos Sociales. No obstante, si los accionistas quieren presentar varias planchas debe darse aplicación al Decreto 3923 de 2006 que establece lo siguiente:
Artículo 1. Elección de las juntas directivas de los emisores de valores. Para la elección de los miembros de las juntas directivas de los emisores de valores, en la respectiva asamblea de accionistas u órgano que haga sus veces, se deberán llevar a cabo dos votaciones, una de ellas para elegir a los miembros independientes exigidos legal o estatutariamente, y otra para la elección de los miembros restantes.
Para el efecto, las listas correspondientes a la elección de los miembros independientes sólo podrán incluir personas que reúnan las calidades previstas en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, sin perjuicio que en las listas correspondientes a la elección de los miembros restantes se incluyan personas que reúnan tales calidades.
Parágrafo primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 964 de 2005, los emisores de valores, incluyendo aquellos que sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán disponer en sus estatutos que no existirán suplencias en las juntas directivas u órgano que haga sus veces.
Cuando los estatutos del correspondiente emisor de valores no hayan previsto la eliminación de las suplencias en la junta directiva u órgano que haga sus veces, los suplentes de los miembros principales también serán elegidos en las votaciones correspondientes.
Parágrafo segundo. Las elecciones se llevarán a cabo mediante el sistema del cuociente electoral, el cual se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse en cada una de las votaciones.
Lo anterior sin perjuicio de que los estatutos de las sociedades inscritas puedan establecer otro sistema de votación, una vez el Gobierno Nacional establezca y regule los sistemas de votación diferentes del cuociente electoral que podrán ser adoptados por dichas sociedades, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 964 de 2005.
Parágrafo tercero. La elección de todos los miembros de la junta directiva se llevará a cabo en una sola votación cuando quiera que se asegure que se logrará el número mínimo de miembros independientes exigido legal o estatutariamente, como cuando los estatutos del respectivo emisor hayan previsto que todos los miembros de la junta directiva deberán tener la calidad de independientes, de conformidad con los criterios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005, o cuando sólo se presente una lista, que incluya el número mínimo de miembros independientes exigidos legal o estatutariamente.
Remitirse al kit de valoración hoja Proyectos en construcción.
Colombia | 35% para 2022 y siguientes |
Brasil | 34% |
Chile | En el sistema semi-integrado 27% (2018 en adelante). |
Bolivia | 25% |
Perú | REP:27% ISA Perú: 22% CTM: 30% PDI: 29,5% |
Vista de la información consolidada, la cual incluye eliminaciones de operaciones entre compañías (IFRS).
2022 | Millones de pesos | Colombia | Chile | Brasil | Perú | Otro | Total |
12M | ENERGÍA | 2.670.532 | 397.738 | 4.501.907 | 2.375.552 | 60.675 | 10.006.404 |
VÍAS | 357.135 | 2.510.364 | – | – | – | 2.867.499 | |
TELECOMUNICACIONES | 219.791 | 30.834 | 68.520 | 139.645 | 24.813 | 483.603 | |
Total | 3.247.458 | 2.938.936 | 4.570.427 | 2.515.197 | 85.488 | 13.357.506 |
2021 | Millones de pesos | Colombia | Chile | Brasil | Perú | Otro | Total |
ENERGÍA | 2.243.209 | 321.923 | 3.878.894 | 2.104.422 | 112.048 | 8.660.496 | |
VÍAS | 349.380 | 1.736.951 | – | – | – | 2.086.331 | |
TELECOMUNICACIONES | 175.680 | 31.085 | 66.374 | 115.265 | 26.310 | 414.714 | |
Total | 2.768.269 | 2.089.959 | 3.945.268 | 2.219.687 | 138.358 | 11.161.541 |
2020 | Millones de pesos | Colombia | Brasil | Perú | Chile | Otro | Total |
ENERGÍA | 2.007.696 | 292.129 | 3.696.297 | 2.026.448 | 108.972 | 8.131.542 | |
VÍAS | 95.672 | 1.561.599 | – | – | – | 1.657.271 | |
TELECOMUNICACIONES | 158.652 | 31.213 | 64.170 | 90.481 | 34.497 | 379.013 | |
Total | 2.262.020 | 1.884.941 | 3.760.467 | 2.116.929 | 143.469 | 10.167.826 |
Remitirse al kit de valoración hoja Vencimiento Concesiones.
Vías
Corresponde a las fechas de acuerdo con la metodología de Mecanismo de Distribución de Ingresos; estas fechas se revisan cada año de conformidad con el ingreso por peajes ejecutado y proyectado. La vigencia de las concesiones es variable debido a la metodología de pago. El ingreso total se garantiza como valor Presente en UFs (unidades de fomento en Chile). Esto significa que cada año se calcula la fecha final de una nueva concesión.
Para mayor detalle, consultar Kit de valoración, hoja “Regulación Vías”.
Remitirse al kit de valoración, hoja “Tráfico Vías”.
Hasta ahora, el regulador ha emitido tres proyectos de resolución. El último fue emitido en 2016, y planteo:
- Cambio de un esquema de Valor de Reposición a Nuevo (VRN) a uno de Costos de Reposición Depreciados (CRD),
- Revisión de los diferentes parámetros que hacen parte de la metodología para la determinación del ingreso
- En paralelo a la revisión tarifaria, la CREG expidió las resoluciones 004/21 y 073/21, que establecen la metodología para estimar el costo de capital reconocido a la transmisión, una componente clave de la definición tarifaria. Sin embargo, no se ha definido aún el valor, pues este dependerá de los parámetros del mercado al momento de la entrada en funcionamiento del nuevo esquema. Esta fue una discusión muy positiva en la que ISA tuvo una voz activa y se lograron ajustes relevantes en la definición.
- La expectativa era que el WACC se redujera en casi 300pb, y si aplicáramos la metodología acordada con los supuestos del mercado actual, la reducción sería un poco más de 100pb.
- De acuerdo con conversaciones con el regulador y con su agenda regulatoria, se espera que en el primer semestre del 2023 se tenga el cuarto proyecto de resolución y también la resolución metodológica con carácter definitivo, cuya aplicación podría comenzar en el 2025, teniendo en cuenta los tiempos requeridos para la entrega de información por parte de las empresas y para la firmeza de las resoluciones particulares.
Los ingresos son regulados para activos bajo operación a partir de Enero del 2000. Son regulados de acuerdo con una formula revisada cada cinco (5) años. Se estima que estos ingresos corresponden al 57% de los ingresos totales de trasmisión de energía en Colombia (ISA+Transelca).
Para activos bajo operación después de Enero del 2000 (Convocatorias UPME), el ingreso es igual a la oferta. Después de 25 años, esta remuneración está sujeta a la metodología regulada.
La Resolución CREG 011 de 2009, la CREG estableció las metodologías para la determinación del ingreso regulado y el esquema de calidad del servicio de transmisión en Colombia, para el nuevo período regulatorio. La CREG ya aprobó las resoluciones particulares para todas las empresas de transmisión nacional, de modo tal que, para el caso particular de ISA, dicha resolución (078 de 2011) aplicó a partir del primero de agosto de 2011. Con esta resolución, el ingreso regulado anual para ISA se reduce en un 1% en relación con el ingreso que se venía recibiendo con la metodología que estaba vigente desde el año 2000.
En el último trimestre de 2012, la CREG publicó la Resolución 093, que complementa el esquema de calidad del servicio establecido en la resolución CREG 011 de 2009, y define mayores exigencias para las empresas de transmisión en términos de disponibilidad de los activos; dicho esquema entró en vigencia el 1 de abril de 2013.
Ver Kit de valoración hoja “Regulación TE”.
Perú:
- Los proyectos en Perú son realizados por medio de concesión.
- Los ajustes de las tarifas se realizan a la tasa de “Producto Terminado menos Alimentos y Energía.
- Los ingresos son fijados en dólares y pagados en soles peruanos.
- La tasa de descuento es del 12% para la mayoría de los proyectos.
Bolivia:
- La superintendencia podrá decidir si se realiza una opción de compra o una adjudicación específica.
- La tasa de descuento es del 10%.
- El periodo de pago es de 30 años.
- Los ajustes de las tarifas de inversión dependen en un 65% de la tasa de cambio y en un 35% del CPI.
Chile:
- Los proyectos en Chile se adjudican por medio de licitación pública Internacional.
- Son Derechos de Explotación a Perpetuidad.
- Por los primeros 20 años los ingresos son la oferta que entrega el proponente y se indexan con una fórmula que tiene en cuenta el CPI y la tasa de cambio chilena. A partir del año 21 se remunera al valor que dice la regulación la cual se indexa anualmente con la misma fórmula.
- Los ingresos son fijados en dólares de USA pero se pagan en CLP.
- La tasa de descuento es del 10% real en dólares a partir del año 21.
Brasil:
Hay 3 tipos de contratos (categorías):
- Categoría 1: el 73% de los ingresos. Concesiones anteriores a 1998: (contracto #059)
- Ingresos actualizados al IPCA anualmente
- Revisión Tarifaria cada 5 años (O&M, WACC y base de activos regulatorio)
- Categoría 2: el 1% de los ingresos. los contractos desde 1999 hasta 2006.
- Ingresos actualizados al IGPM anualmente
- Reducción del 50% de los ingresos en el año 16
- No hay revisión tarifaria
- Revisión de Refuerzos y Mejoras a partir de junio de 2019 y cada 5 años.
- Categoría 3: el 26% de los ingresos. Contractos después de 2006.
- Ingresos actualizados al IPCA anualmente
- Contratos de 30 años con 3 revisiones tarifarias (Kd).
- Revisión de Refuerzos y Mejoras cada 5 años.